Se declara Constituido en Hogar, en los mismo términos en que fue solicitada, a favor de los ciudadanos: CARLOS VIDAL APONTE y ISABEL MARIA PACHECO DE APONTE, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio y titulares de la cédula de identidad Nos. V-1.531.849 y V- 630.442, respectivamente, sobre el inmueble suficientemente identificado en la solicitud cuyos linderos, medidas y demás determinaciones, constan en autos. En consecuencia, ténganse dicho inmueble, separado del patrimonio de los constituyentes, libre de embargo, remate, y toda causa u obligación.