Por las razones antes expuestas, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR la Oposición a la Medida Preventiva de Prohibición de Enajenar y Gravar, decretada por este Tribunal en fecha 29 de Febrero de 2012. En consecuencia, se ordena suspender dicha medida mediante oficio dirigido al registrador correspondiente, una vez quede firme la presente decisión.
SEGUNDO: De conformidad con lo previsto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas a la parte actora, por haber resultado totalmente vencida, en la presente incidencia de oposición a la medida cautelar.
TERCERO: Por cuanto la presente decisión ha sido dictada dentro del lapso contenido en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, no hace fal.....