Se dictó auto mediante el cual se dió apertura la incidencia contenida en los artículos 607 y 533 del CPC, fijándose AL DÍA SIGUIENTE de la constancia en autos de la ultima notificación que de las partes se realice para que tenga lugar la contestación del demandante, comenzándose a computar al día siguiente el lapso de 8 días para que las partes promuevan y evacúen las pruebas respectivas.