Como consecuencia de lo anteriormente expuesto, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, con base en lo dispuesto en el artículo 78 del Código de Procedimiento Civil, hace el siguiente pronunciamiento:
PRIMERO: Se declara SIN LUGAR la Cuestión Previa a que se refiere el Ordinal 6° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, opuesta por los abogados CAROLINA NORANBUENA y MIGUEL MARÍN, en su carácter de apoderados judiciales de la ciudadana AMÉRICA DEL CARMEN MEDINA, debidamente identificados, en su escrito de fecha 12 de noviembre de 2013.
SEGUNDO: El lapso de contestación de la demanda, comenzará a transcurrir conforme a lo dispuesto en el artículo 358, Ordinal 2° del Código de Procedimiento Civil.
TERCERO: De conformidad con lo pautado en el artícu.....