En virtud de lo anteriormente expuesto éste Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DA POR CONSUMADO EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO efectuado en el presente juicio, en los términos expuestos en la diligencia suscrita por el abogado JESÚS ESCUDERO ESTEVEZ, en fecha 27 de junio de 2013, cursante en el folio cien (100), de conformidad con lo previsto en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil.-