En consecuencia, con vista a lo anteriormente expuesto, y por cuanto se evidencia que la misma no reúne los requisitos establecidos en el ordinal 6° del artículo 340, es por lo que este Tribunal por disposición expresa de la ley, declara INADMISIBLE la presente demanda con motivo de DAÑO MORAL, intentada por el ciudadano CARLOS MANUEL LEON ZAMBRANO en contra del ciudadano RAFAEL RENATO CAPRILES, y ASI SE DECIDE.-