En fuerza de las anteriores consideraciones, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE CONVERSIÓN DE SEPARACIÓN DE CUERPOS EN DIVORCIO, solicitada por los ciudadanos: FELIX ARTURO JOSÉ FREITES COVA y FABIOLA COROMOTO AVILA FREITES, venezolanos, mayores de edad, cónyuges y titulares de las cédulas de identidad Nros. V.- 14.121.234 y V.- 14.095.100, respectivamente.-
En consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL existente entre ellos, contraído en fecha 23 de marzo de 2005, por ante la Primera Autoridad Civil de Municipio Chacao del Estado Miranda, en fecha 23 de marzo de 2005, según consta del Acta de Matrimonio Nro. 98, Tomo Nro. 01, Año 2005