VII
DISPOSITIVO DEL FALLO
En virtud de las consideraciones antes expuestas este Tribunal Cuarto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR la defensa perentoria de existencia de la Cosa Juzgada opuesta por la parte demandada, en virtud del acuerdo transaccional suscrito por las partes en fecha 21 de Febrero de 2.002, ante la Superintendencia de Promoción y Protección a la Libre Competencia; y en consecuencia;
SEGUNDO: SIN LUGAR la acción que por imposición de obligaciones de hacer y no hacer y por reclamación de daños y perjuicios intentara C.A. Cervecería Regional contra un grupo de empresas fusionadas hoy en Cervecería Polar, C.A. y Bebidas Polar C.A.
De conformidad con lo previsto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil se condena a la parte demandante al pago de las costas .....