Se declara CON LUGAR la demanda que por RETRACTO LEGAL ARRENDATICIO intentó la ciudadana MARÍA TERESA VARGAS PINEDA, contra los ciudadanos ERNESTO FUENMAYOR NAVA y VANESSA CAROLINA LEIDENZ DÍAZ. Por cuanto la presente decisión ha sido proferida fuera del lapso previsto para ello, de conformidad con lo establecido en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil, se ordenó la notificación de las partes.