Por tales motivos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: consumado el acto bilateral de composición voluntaria celebrado por las partes en fase de ejecución de sentencia, y satisfecho el pago de las sumas dinerarias condenadas a pagar en su parte dispositiva a cargo de Inversiones Sabenpe, C.A.; ordena la suspensión de las medidas decretadas en autos, conforme lo peticionado en la diligencia (finiquito) presentada por ambas representaciones judiciales el 7 de agosto de 2013, lo cual se hará por auto separado en el respectivo cuaderno de medidas.