Ahora bien, luego de señalados los artículos anteriores, y por cuanto consta que efectivamente existe un domicilio especial asignado por las partes involucradas en los documentos fundamentales, quien aquí decide se declara incompetente para conocer de dicha demanda y DECLINA LA COMPETENCIA POR EL TERRITORIO, de conformidad con el artículo 47 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 60 ejusdem; en consecuencia se ordena remitir el presente expediente en su forma original al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los fines de su tramitación y sustanciación. y ASI SE DECIDE.-