Visto igualmente la solicitud y el escrito de complemento de Liquidación Amistosa de Comunidad Conyugal que existió entre los ciudadanos ALEJANDRINA CARRASQUEL MORGADO y MANUEL DEL VALLE BASTARDO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, Titulares de las Cédulas de Identidad Nº V.-2.113.600 y V-1.735.373, respectivamente, debidamente asistidos de abogado, revisado el contenido del documento de LIQUIDACIÓN Y PARTICIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL solicitado por ambas partes en el libelo de la demanda, ante este Tribunal, por cuanto no es contraria a ninguna disposición expresa de la ley al orden publico ni a las buenas costumbres, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACION en los términos en ella invocados, dejando salvo los derechos que competen a ter.....