Se declararon sin lugar las cuestiones previas promovidas por la parte demandada, , relativa al defecto de forma de la demanda establecido en el ordinal 6° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, por no haberse llenado en el libelo los requisitos que indica el artículo 340, eiusdem. En consecuencia, el lapso de contestación de la demanda, comenzará a transcurrir conforme a lo dispuesto en el artículo 358, Ordinales 1° y 2° del Código de Procedimiento Civil. Se condenó en las costas de la incidencia a la parte demandada por haber resultado vencida.