En consideración de lo anterior, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: Se declara SIN LUGAR la cuestión previa opuesta por los abogados JUAN CARLOS HADID y JESUS ROBERTO GÓMEZ CORREIA, en su carácter de apoderados judiciales de MICHAC SISTEMAS INTEGRALES, C.A., todos plenamente identificados en el encabezado del presente fallo, en su escrito de fecha 23 de marzo de 2011, relativa al defecto de forma de la demanda, por no haberse llenado en el libelo los requisitos que indica el artículo 340...", conforme al Ordinal 6°, del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Ordinal 4° del artículo 340 eiusdem.
SEGUNDO: El lapso de contestación de la demanda, comenzará a transcurrir conforme a lo dispuesto en el artículo 358, Ordinal .....