Este Tribunal de un estudio exhaustivo de las actas procesales que conforman el presente expediente, observa que no consta el impulso procesal de la parte actora hacia la practica de la Boleta de Notificación, librada por este despacho, en fecha 12 de Julio de 2012, a la Ciudadana Codemandada OLI FLOR VILLORIA DE ANZOLA, quien no se ha dado por citada y hasta la solicitud de fecha 05 de marzo de 2013, trascurrieron más de sesenta (60) días, por tal motivo, a los fines de resguardar los derechos de las partes y mantener el equilibrio procesal, y de conformidad con lo establecido en el artículo 228 del Código de Procedimiento Civil, se acuerda dejar sin efecto las citaciones practicadas, y en consecuencia, se SUSPENDE el procedimiento, hasta que el demandante solicite nuevamente la citación de las Ciudadanas ELEONORA VILLORIA DE PUMAR Y OLI FLOR VILLORIA DE ANZOLA, a los fines de que den contestación a la presente demanda. En cuanto a la medida solicitada, el Tribunal proveerá por auto s.....