Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la ley declara: PRIMERO.- SIN LUGAR la oposición propuesta por la Abogada en Ejercicio LISETTE GREGORIA CARDOZO PADILLA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 47.349, en su condición de Defensora Judicial de la parte intimada, en el juicio de Ejecución de Hipoteca incoado por la Representación Judicial de la Sociedad Mercantil BANCORO, C.A. BANCO UNIVERSAL REGIONAL, en contra del Ciudadano ÁNGEL ALBERTO ESPINA RAMÍREZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.698.399, y la sociedad mercantil INVERSIONES MAR ADENTRO C.A.- SEGUNDO: De conformidad con lo previsto en el Artículo 661 del Código de Procedimiento Civil SE DECRETA Medida Ejecutiva de Embargo, sobre el siguiente inmueble: "Constituido por una casa.....