Vista la prueba la prueba de informes promovida en el Capitulo IX, del escrito de promoción de pruebas, este tribunal por cuanto no es manifiestamente ilegal o impertinente, la admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, en consecuencia, se ordena oficiar a la institución financiera MERCANTIL COMMERCEBANK NA, ubicado en 220, Alambra Circle Coral Gables Florida 33134, Estados Unidos de Norteamérica, para que se sirvan informar a este Tribunal sobre los particulares expuestos en el Capitulo IX, del escrito de Promoción de Pruebas el cual se le anexa en copia certificada. Como consecuencia de lo anterior y en virtud de que tal prueba de informes se constituye como prueba ultramarina, se fija un lapso especialísimo de seis (6) meses para su evacuación, contados a partir de la presente fecha, exclusive, ordenando librar el despacho respectivo, carta rogatoria y una ves sea Traducido al idioma oficial de los Estados Unidos de Norteamérica, se remitirá mediante .....