e la anterior norma transcrita, se infiere que la publicación del edicto debe realizarse en dos periódicos distintos, dos veces por semanas por lo menos durante 60 días, lo cual no ha ocurrido en el presente caso ya que durante las primeras siete semanas fueron publicadas una sola vez por semana y por lo tanto no son validas las publicaciones hechas a tenor de la norma citada.- En consecuencia, el Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 231 del Código de Procedimiento Civil, desecha las publicaciones consignadas del edicto librada en fecha 31 de Octubre de 2011 y ordena su nueva publicación tal y como lo establece la norma antes señalada.- ASÍ SE DECIDE.-