DECRETA MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO sobre bienes propiedad de la parte demandada, hasta cubrir la cantidad de: UN MILLÓN QUINIENTOS SEIS MIL QUINIENTOS SETENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON SESENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 1.506.574,69), que comprende el doble de la suma que a su pago se demanda, o sea, la suma de SEISCIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS OCHENTA Y OCHO BOLÍVARES CON SETENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 669.588,75), mas las costas procésales calculadas por el Tribunal en un 25% de la deuda total en CIENTO SESENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y SIETE BOLÍVARES CON DIECIOCHO CÉNTIMOS (Bs. 167.397,18), con la advertencia que si el embargo recae sobre cantidades líquidas será hasta por la suma de OCHOCIENTOS TREINTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y CINCO BOLÍVARES CON NOVENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 836.985,93). Para la práctica de la medida decretada se comisiona amplia y suficientemente al Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área.....