declara, prescrita la acción de la ejecutoria; en tal virtud, se da por terminado el presente juicio, saneada la obligación que dio lugar a esta actuaciones y en consecuencia de ello se levanta la medida cautelar de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada bajo su antigua denominación de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 28 de Febrero de 1983 y participada mediante oficio Nº 921, de la misma fecha al REGISTRADOR SUBALTERNO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE REGISTRO DEL DISTRITO SUCRE DEL ESTADO MIRANDA, recaída sobre el siguiente bien inmueble "Constituido por un (1) Apartamento ubicado en el Conjunto Residencial "Los Pinos", calle Autocine Edificio II, apartamento 22, La Boyera, el cual consta de los siguientes linderos: NORTE: con escaleras, hall de entrada, ascensores, vació interno del Edificio II y lavadero del apartamento 22; SUR: con fachada sur del edificio Nº II; ESTE: con fachada este d.....