En virtud de todos y cada uno de los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le Confiere la Ley, DECLARA: TERMINADO el Procedimiento de Amparo Constitucional iniciado en virtud de la Acción de Amparo Constitucional interpuesta por la Ciudadana Gloria Cecilia Valderrama Lermont, en contra de las Ciudadanas Ana María Monjak Weiser y Carmen Edita Morey Marquez.-