DECLARA: PRIMERO: revocar el acta del segundo acto conciliatorio y la sentencia dictada por este tribunal en fecha 05 de Junio de 2015, donde se declaró la EXTINCIÓN DEL PROCESO; SEGUNDO: decreta incólume el segundo acto conciliatorio realizado en fecha 08 de junio de 2015 (folio 97 y su vto.); TERCERO: Por la naturaleza del presente fallo no hay condenatoria en costas.
De conformidad con lo previsto en el artículo 283 ibídem, no hay condenatoria en costas en esta decisión y déjese copia certificada de la presente decisión en la Sede del Tribunal.