DE LA ACLARATORIA/AMPLIACIÓN.
En consecuencia, procede el amparo para que dichos agraviantes: "Se abstengan de impulsar, promover y tomar decisiones que no sean previamente consultadas y aprobadas por la Junta Directiva de conformidad con lo estatutos sociales" (TERCERO). Asimismo, es procedente el particular cuarto del escrito de amparo autónomo, en el sentido que: "Se abstengan de realizar convocatorias a la Asamblea de Accionistas sin el cumplimiento de los requisitos establecidos en los estatutos sociales de compañía" (CUARTO).
Queda ampliada y aclarada así la sentencia definitiva de amparo constitucional dictada PARCIALMENTE CON LUGAR (en los particulares SEGUNDO, TERCERO y CUARTO –excepto el PRIMERO) y sin lugar en costas; formando esta resolución parte integrante de la sentencia de fecha seis (06) de noviembre de 2015.