Este Tribunal vistas las pruebas promovidas en su oportunidad legal por los ciudadanos MARIA ARGELIA JASPE ALVAREZ, RICARDO LOPEZ VELASCO, ANIBAL LAIRET VIDAL y ERIKA LAIRET, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 118.168, 35.852, 19.882 y 145.922, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la parte demandada reconviniente, esta juzgadora por cuanto observa que no son manifiestamente ilegales o impertinentes, las admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva.-