En consecuencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 585, 588 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 630 eiusdem, se DECRETA Medida Ejecutiva de EMBARGO sobre bienes propiedad de la parte demandada, hasta cubrir la cantidad de SIETE MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL SESENTA Y OCHO BOLÍVARES CON TRESCIENTOS TRES CÉNTIMOS (Bs. 7.756.068,303), que comprende el doble de la suma que su pago se demanda, o sea, la suma de TRES MILLONES TRESCIENTOS SETENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS TRES BOLÍVARES CON SESENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs. 3.372.203,61); mas las costas procésales calculadas por el Tribunal en UN MILLÓN ONCE MIL SEISCIENTOS SESENTA Y UN BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (1.011.661,00)