SE DECLARA: PRIMERO: IMPROCEDENTE, la oposición a la partición de la comunidad concubinaria, formulada por la parte demandada, mediante escrito de fecha 27 de Mayo de 2013. SEGUNDO: CON LUGAR, la demanda que por PARTICIÓN DE COMUNIDAD CONCUBINARIA, incoó la Ciudadana JAIRI KARELY GONZALEZ RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V. 12.377.466, en contra del Ciudadano LUIS ALBERTO GASPAR SULBARAN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 10.485.104; en consecuencia, y de conformidad con el artículo 778 del Código de Procedimiento Civil, se fija a las Once de la Mañana (11:00 a.m.), del Décimo (10) día de Despacho siguientes a la constancia en autos de haberse practicado la última de las notificaciones ordenadas, a los fines de que las partes comparezcan y procedan a nombrar Partidor en el presente Juicio.-