Luego de una revisión de las actas que conforman el presente expediente se evidencia que al folio (77) del presente cuaderno de medidas, cursa inserto Despacho de Embargo Preventivo, librado en fecha 04 de febrero de 2014, el cual es una actuación de mero tramite, la cual no es susceptible de recurso de apelación, razón por la cual este Tribunal niega la apelación ejercida por el ciudadano JOSE STALIN MARTINEZ, abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 17.342, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, contra el Despacho librado por este este tribunal en fecha 04 de febrero de 2014, mediante diligencia de fecha 07 de febrero de 2014.