PRIMERO: CON LUGAR la demanda de ACCIÓN MERODECLATIVA DE RELACIÓN CONCUBINARIA, interpuesta por el Ciudadano ANÍBAL HUMBERTO BORGES RAMOS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.911.297, contra la Ciudadana MICHELE ANNE DESART, belga, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº E- 80.336.723. SEGUNDO: Téngase a los Ciudadanos ANÍBAL HUMBERTO BORGES RAMOS y MICHELE ANNE DESART, como concubinos desde el mes de Febrero del año 2002 hasta el mes de Febrero del año 2008, de conformidad con lo establecido en el artículo 77 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo establecido en el artículo 506 del Código de Procedimiento Civil. TERCERO: Se ORDENA expedir copia certificada de la presente decisión a los fines que sea remitida a la Oficina de Registro Civil del Municipio Baruta, Parroquia El Cafetal para su inserción en el libro correspondiente de conformidad con lo previsto en el artículo 119 de la Ley Orgánica de.....