se DECRETA Medida Preventiva de PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, la cual recae sobre el siguiente bien inmueble: "Un apartamento distinguido con el número "03", ubicado en la Planta Baja del Edificio Mauricio, constituido sobre dos (02) parcelas de terreno, designado con los Nº 39 y 40, que forman un inmueble, con una superficie de Un Mil Noventa y Siete Metros Cuadrados, con diecinueve decímetros cuadrados (1.097,19 Mts2) que forman parte de la Urbanización La Carlota, cerca de los Dos Caminos, en la intersección de las Avenidas "E" y "A", Jurisdicción del Municipio Sucre del Estado Miranda, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones del terreno donde esta construido el edificio constan suficientemente en le documento de condominio protocolizado ante la Oficina Subalterna del Cuarto Circuito de Registro del Municipio Autónomo Sucre del Estado Miranda, con fecha 27 de Junio de 1996, anotado bajo el Nº 34, Tomo 11, Protocolo Primero y su aclaratoria registrada por ante la misma .....