Este Tribunal vistas las pruebas promovidas en su oportunidad legal por la ciudadana LUISA ANA SOTO NAVARRO, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 139.749, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte demandante, esta juzgadora con respecto a la testimonial de la ciudadana SILVIA MARTINEZ WILSON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.803.204, este tribunal por cuanto observa que el artículo 482 del Código de Procedimiento Civil establece los siguiente: "Al promover la prueba de testigo, la parte presentará al tribunal la lista de los que deban declarar, con expresión del domicilio de cada uno".- Por cuanto el promoverte de dicha prueba no identifica el domicilio de la testigo antes indicada, este tribunal, niega la admisión de dicha testimonial.
En relación a la documental promovida en el Capítulo Primero, esta Juzgadora por cuanto observa que la mismas no es manifiestamente ilegal o impertinente.....