Se declara; PRIMERO: CON LUGAR la cuestión previa establecida en el ordinal Decimoprimero (11°) del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, relativo a la prohibición de la ley de admitir la acción propuesta por Inepta acumulación de pretensiones, interpuesta por el Abogado ANTONIO JOSÉ GONZÁLEZ MEJÍA, representante Judicial de la parte demandada; la Ciudadana CARMEN COROMOTO NIEVES GÓMEZ; SEGUNDO: la Extinción del Proceso de conformidad al Artículo 356 del Código de Procedimiento Civil; TERCERO: la suspensión de la medida cautelar de Prohibición de Enajenar y Gravar, la cual recae sobre el cincuenta por ciento (50%) del siguiente bien inmueble: Constituido por un apartamento destinado para vivienda, situado en la parcela 47, de la Avenida Las Acacias, Parroquia El Recreo, Caracas, Distrito Capital, distinguido con el número cinco (5), de la plata quinta (5ta) que forma parte del Edificio "RESIDENCIAS ACACIAS CRISTAL"; tiene un área de DOSCIENTOS TREINTA Y CUATRO METROS CUADRADO.....