Se declara, HOMOLOGADA la transacción celebrada en fecha 10 de Septiembre del 2013, ante la Notaria Publica Séptima de Municipio Chacao, en los términos señalados por las partes, por cuanto la misma versa sobre la controversia planteada en el juicio que por NULIDAD DE CONTRATO, fue interpuesto por La Sociedad Mercantil LA SABANA 2003, C.A, debidamente representada por el Ciudadano ANTONIO SIERRAALTA QUINTERO, venezolano, mayor de edad, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 75.594, en contra de la Sociedad Mercantil COMPAÑÍA ANÓNIMA DE INMUEBLES Y VALORES CARACAS, y La Sociedad Mercantil GESTIÓN INTEGRAL DE VALORES INMOBILIARIOS, C.A, el cual se sustancia en el Expediente signado con el Nº AP11-M-2013-000369, de la nomenclatura particular de este Circuito Judicial, por no ser contraria a derecho o alguna disposición expresa de la Ley y versa sobre derechos disponibles. Asimismo, se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, conforme lo establ.....