declara: CON LUGAR la cuestión previa contenida en el Ordinal Primero (1°) del Artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, opuesta por los Abogados PETRICA LOPEZ, JOSE ROBERTO SANCHEZ LOPEZ, y ANABELLA GARRIDO CORDERO, en su carácter de Apoderados Judicial de la Parte demandada, en el juicio incoado por el ciudadano FELICIANO CARVALLO contra la Empresa PETRÓLEOS DE VENEZUELA S.A., PDVSA.- En consecuencia, este Juzgado se declara incompetente por la cuantía, y DECLINA la competencia a la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia