por cuanto se observa que desde la constancia en autos en fecha 13 de Julio del 2012 de la practica de la citación de los co-demandados, UNIVERSIDAD SIMON BOLIVAR en la persona de su Rector Dr. ENRIQUE PLANCHART, hasta la solicitud de Carteles de fecha 13 de marzo de 2013, trascurrieron más de sesenta (60) días, por tal motivo, este Tribunal, a los fines de resguardar los derechos de las partes y mantener el equilibrio procesal, y de conformidad con lo establecido en el artículo 228 del Código de Procedimiento Civil, acuerda dejar sin efecto la citación practicada, en consecuencia, se REPONE la causa al estado de citar nuevamente a la parte demandada, Sociedad Mercantil CORPORACIÓN SOL 70.000, C.A., en la persona de cualesquiera de sus accionistas ciudadanos: RONALD EDUARDO SALAS y/o CÉSAR ALEJANDRO NUÑEZ OTERO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cedulas de Identidad Números: V-11.034.615 y V-10.330.035, respectivamente, igualmente a la UNIVERSIDAD SIMON BOLIVAR, en la per.....