Se declara: que en aras de garantizar el legítimo derecho que tienen las partes a la defensa, al debido proceso y al libre acceso a los órganos de administración de justicia para ejercer el derecho a la tutela efectiva de los mismos y el de petición, consagrado en los artículos 49, numeral 1, 26 y 51 de nuestra Carta Magna, ordena la Reposición de la causa al estado de conceder al Defensor Judicial designado, para en nombre de su representado, comparezca dentro de los Veinte (20) días de Despacho siguientes, a la constancia en autos de la última de las notificaciones que de las partes se haga, a fin de que el defensor judicial ciudadano ERNESTO ROMERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°: 59.618, ejerza la defensa de la PARTE DEMANDADA ciudadano JOSÉ LUÍS MARÍN FIGUERA. ASÍ SE DECIDE.