DECLARA: PRIMERO: SIN LUGAR la Falta de Cualidad activa, de los Ciudadanos ESTEBAN VELASQUEZ PONCE y MARÍA DEL PILAR VILLARROEL DE VELASQUEZ, opuesta por la demanda; Ciudadana VICTORIA ELENA VILLARROEL SILVA. SEGUNDO: CON LUGAR la demanda que por Resolución de Contrato fue interpuesta por los Ciudadanos ESTEBAN VELASQUEZ PONCE y MARÍA DEL PILAR VILLARROEL DE VELASQUEZ, titulares de las Cédulas del Identidad Nros. V-3.639.976, y V-2.104.708, respectivamente en contra de la Ciudadana VICTORIA ELENA VILLARROEL SILVA, titular de la Cédula de Identidad Nº 1.850.613. TERCERO: Se resuelve el contrato de comodato entre las partes Ciudadanos ESTEBAN VELASQUEZ PONCE y MARÍA DEL PILAR VILLARROEL DE VELASQUEZ en su carácter de comodante del inmueble constituido por un lote de terreno y la casa sobre él construida, ubicado frente a la calle "F" de la Urbanización Vista Alegre, Lote Nº 1 del Bloque Nº 37 de parcelas del plano general de la Urbanización, en la Jurisdicción de la Parroquia La Vega, .....