Así las cosas, se evidencia de las actas procesales, que la parte demandada compareció a juicio; es por lo que se niega la fijación del Cartel por parte del Secretario Titular, de conformidad con el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil de este Juzgado, y se insta a la Representación Judicial actora, Abogado William Baute Mendoza, Inpreabogado Nro. 20.534, a dirigirse a la Guardia de Secretaria correspondiente a este Despacho, a los fines de que le sea reintegrado los Emolumentos consignados, por la cantidad de Quinientos Bolívares (500,00 Bs).- ASÍ SE DECIDE.- Cúmplase.-