Se declara: PRIMERO: CON LUGAR la demanda de ACCIÓN MERODECLATIVA DE RELACIÓN CONCUBINARIA, interpuesta por la Ciudadana ANA CAROLINA SOTO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.533.111, contra el Ciudadano CESAR ENRIQUE DELGADO GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 11.227.782. SEGUNDO: Téngase a los Ciudadanos ANA CAROLINA SOTO y CESAR ENRIQUE DELGADO GONZÁLEZ, como concubinos desde el mes de Abril año 2010 hasta el mes de Julio del año 2012, de conformidad con lo establecido en el artículo 77 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo establecido en el artículo 506 del Código de Procedimiento Civil. TERCERO: Se ORDENA expedir copia certificada de la presente decisión a los fines que sea remitida a la Oficina de Registro Civil del Municipio Sucre, Parroquia Petare, para su inserción en el libro correspondiente de conformidad con lo previsto en el artículo 119 de la Ley Orgán.....