Se declara SIN LUGAR, la Cuestión previa contenida en el artículo 346 ordinal 6to del Código de Procedimiento Civil , por no haberse llenado en el escrito libelar, los extremos del artículo 340 ordinales 4 y 6 eiusdem, opuesta por la Representación Judicial de los co-intimados, Ciudadanos José Joaquín Pinto y José Ilidio Pinto Texeira, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números V- 6.199.098 y V- 6.925.665, y la Sociedad Mercantil Inmobiliaria La Guairita C.A., debidamente inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el Nro. 56, Tomo 1015-A, en fecha 14 de Enero de 2005, en la persona de su Director Gerente y/o Director Gerente Suplemente, ya identificados; en la demanda que por Estimación e Intimación de Honorarios Judiciales, incoaran los Abogados MARLIN JANET OTAMENDI MENDIBLE Y EDUARDO RENATO PAZ PAZ, debidamente inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 112.128 y 97.320, en con.....