En vista de la diligencia de fecha 11 de Junio de 2013, presentada por el Ciudadano EDGAR JOSÉ TOVAR MAYZ, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el N°31.586, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de los Ciudadanos HERIÑO GONCALVEZ COSTA y LISBETH JOSEFINA JIMENEZ LUNA, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en el Estado Anzoátegui, titulares de las Cédulas de Identidad números V-6.930.453 y V-11.415.623, parte demandantes en el presente Juicio, este Tribunal observa que al darle continuidad al proceso, la parte demandada esta en la oportunidad legal para cumplir con la formalización de la cláusula compromisoria y mal podría este Tribunal dar apertura a un lapso probatorio de conformidad al artículo 611 del Código de Procedimiento Civil, cuando para la fecha de la solicitud, la parte demandada no había contradicho la obligación expresamente. Así Se Decide.-
En fecha 17 de Julio de 2013,.....