NIEGA, la solicitud de aclaratoria de la Sentencia Interlocutoria, dictada por este Juzgado en fecha 7 de Noviembre de 2012, por los Abogados Jesús Enrique Perera Cabrera y Nellitsa Juncal Rodríguez, debidamente inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 31.370 y 91.726, en su carácter de Apoderados Judiciales de la parte perdidosa, Seguros Canarias de Venezuela, C.A. Así se decide.- Cúmplase.-