Por todos los razonamientos de hecho y de derecho precedentemente expuestos, este Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR la Cuestión Previa consagrada en el ordinal 2do del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, referente a la falta de capacidad procesal o ilegitimidad procesal, opuesta por el Apoderado co-demandado, Abogado José Miguel Azocar Rojas, en defensa tanto del Ciudadano Antonio Roger Lutz D`Ascoli como de la Ciudadana Josefa del Rosario Torres; SEGUNDO: SIN LUGAR la Cuestión Previa establecida en el ordinal 11vo del Artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, relativa a la prohibición de la Ley de admitir la acción propuesta, opuesta por el Apoderado Judicial co-demandado, Abogado José Miguel Azocar Rojas, en defensa de la co-.....