Por las razones señaladas, este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial el Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la EXTINCIÓN de la acción en razón de la falta de interés procesal evidenciada en autos, en el juicio por INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES, interpuso la Abogada en Ejercicio ELIANA MARCANO GARCIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 12.752, contra la Sociedad Mercantil LA MIA CUCINA DE VENEZUELA, C.A., el cual cursa en el Asunto signado con el Nº AH15-X-1994-0000004, de la nomenclatura particular de este Despacho, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada de conformidad con el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.