se DECRETA Medida Preventiva de EMBARGO sobre bienes propiedad de la parte demandada, hasta cubrir la suma de DOS MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA MIL TRESCIENTOS SIETE BOLIVARES CON SEIS CÉNTIMOS (Bs. 2.099.307,06); que comprende el doble de la cantidad que su pago se demanda, o sea, la suma de NOVECIENTOS TREINTA Y TRES MIL VEINTE Y CINCO BOLIVARES CON VEINTE Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 933.025,26) mas las costas procésales calculadas prudencialmente por el Tribunal en un veinticinco por ciento (Bs. 25%), es decir, la suma de DOSCIENTOS TREINTA Y TRES MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y SEIS BOLIVARES CON TREINTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 233.256,34), con la advertencia que si el Embargo recae sobre cantidades líquidas de dinero, está deberá practicarse hasta cubrir la suma de UN MILLON CIENTO SESENTE Y SEIS MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y UNO BOLIVRES CON SETENTA CÉNTIMOS (Bs. 1.166.281,70); que incluyen las costas procesales anteriormente calculadas.-