Vistas las pruebas promovidas por la parte demandada, se ADMITEN, cuanto ha lugar en derecho, por no ser manifiestamente ilegales o impertinentes, dejando a salvo la apreciación que de ella se haga en la definitiva.
Por cuanto las pruebas se admiten fuera del lapso legal se ordena la notificación de las partes, continuando su curso legal al día siguiente de despacho a la constancia en autos de la ultima notificación que de las partes se haga.- Líbrese Oficio, Boleta de Citación, Certificaciones, Y Boletas de Notificación. Cúmplase.-