este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara Homologada la Transacción celebrada en fecha 14 de Febrero de 2013, en los términos señalados por las partes, por cuanto la misma versa sobre la controversia planteada en el juicio que por COBRO DE BOLIVARES, siguen BANCO CARONI, C.A. BANCO UNIVERSAL contra la Sociedad Mercantil P.Y.P. CONSTRUCCIONES 13, C.A. y los Ciudadanos SANTIAGO PERALTO CAPRILES y PIETRO GIOVANNI GROGNALE, signado con el expediente Nº ap11-m-2009-000473, de la nomenclatura particular de este Despacho, por no ser contraria a derecho o alguna disposición expresa de la Ley y versa sobre derechos disponibles. Asimismo se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, conforme lo establece el Artículo 255 del Código de Procedimiento Civil.