PRIMERO: Se declara incompetente en razón de la MATERIA, para proveer la PARTICIÓN DE COMUNIDAD, del ciudadano EDWIN HUMBERTO BLANCO PEPIN, mayor de edad, de este domicilio, divorciado y titular de la cédula de identidad Nº 11.231.134, contra la ciudadana GABRIELLA DE JESÚS RIVAS MENDOZA, mayor de edad, de este domicilio, divorciada y titular de la cédula de identidad Nº 12.118.978; a tenor de lo establecido en el Articulo 177 Parágrafo Primero, literal i, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.-
SEGUNDO: DECLINA, la competencia al Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.