Vistas las pruebas promovidas en su oportunidad legal por el Abogado en ejercicio JESÚS RAFAEL PEÑALVER, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 33.063, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandada ciudadana CARMEN ROSA RON MORA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.901.704, esta juzgadora por cuanto observa que no son manifiestamente ilegales o impertinentes, las admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva.- En relación a lo solicitado en el escrito de promoción de prueba de la parte actora, este Tribunal , fija a las 9:00 a.m. y 10:00 a.m., del Quinto (5to.) día de Despacho siguiente al de hoy, a fin de que los ciudadanos: ANA CAROLINA BARRIOS y MAYGLE KARINA GUTIERREZ, venezolanos, mayores de edad, Titulares de la cédula de identidad Nros. V- 15.705.115 y V-17.906.321 respectivamente, rindan sus testimoniales.- Cúmplase.-