DECLARA:
PRIMERO: SIN LUGAR la Cuestión Previa contenida en el ordinal 3º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, relativa a la ilegitimidad de la persona que se presente como representante del actor por no tener la representación que se atribuye, opuesta por la Abogada ANDREA STRUVE, Inpreabogado Nº 144.254, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte demanda Sociedad Mercantil BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A.-
SEGUNDO: SIN LUGAR la Cuestión Previa contenida en el ordinal 6º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, relativa al defecto de forma de la demanda, por no haberse llenado en el libelo los requsiitos que indica el Artículo 340 , opuesta por la Abogada ANDREA STRUVE, Inpreabogado Nº 144.254, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte demanda Sociedad Mercantil BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A.
TERCERO: Se condena en costas a la parte demandada de conformidad con lo establecido en el artículo 276 de Código de Procedimiento Civil.