Por los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara Homologada la Transacción celebrada entre las partes en fecha 20 de Mayo de 2013, en los términos señalados por las partes y por cuanto la misma versa sobre la controversia planteada en el juicio que por PARTICIÓN DE COMUNIDAD, sigue el ciudadano PIERO ENZO BIANCO BONO, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nro. V-7.577.247, contra los ciudadanos TERESA MARIA BIANCO DASILVA, VINCENZO CESAR BIANCO DA SILVA, GIANCARLO BIANCO DASILVA Y PIERINA HILDA BIANCO DA SILVA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 9.489.205, V-11.916.895, V-13.338.599 y V-14.486.972, signado con el expediente Nº AP11-V-2013-000162, de la n.....